SESIÓN EXTRAORDINARIA
Miércoles, 07 de febrero de 2024
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO CERO CUATRO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (04-2024). En la ciudad de Guatemala a las dieciocho horas con cinco minutos (18:05), del día siete (7) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión extraordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 008-2024/ Ref. DIGA-73-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, en cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto Séptimo, Inciso 7.3 del Acta No. 032024 de Sesión Ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración presentan el DICTAMEN DAJ No. 008-2024/ Ref. DIGA-732024, que literalmente dice:
"Guatemala, 05 de febrero de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
En respuesta a lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en el Punto Séptimo, Inciso 7.3, Acta No. 03-2024 de Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, en el cual el máximo órgano de dirección de esta casa de estudios superiores, acordó:
"Instruir a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, para que, conjuntamente presenten a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros de este Consejo Superior Universitario, siendo estas (…)"
La Dirección General de Administración, considera pertinente hacer paréntesis en que, la coyuntura actual del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra indiscutiblemente influida por el periodo en el que fue restringido el acceso al público en general y a los estudiantes, esto, motivado por la pandemia y las tomas ilegales de la que fue víctima. Así, la vuelta a la normalidad del Campus Central ha implicado la recuperación de sus espacios físicos y de los recursos necesarios para el cumplimiento de su función pública universitaria, tarea que, se ha venido desarrollando por la Dirección General de Administración; además, la denominada vuelta a la normalidad, como ya había sido considerado por ésta Dirección, debe conllevar el desarrollo y ejecución de políticas integrales de seguridad primaria, secundaria y terciaria; políticas que, en atención a la coyuntura actual de la universidad en cohesión con su idiosincrasia, deben procurar evitar que ocurran hechos que alteren la paz de la comunidad universitaria, atender efectivamente tales hechos cuando ocurran y reducir los efectos que estos pudieran tener.
En consecuencia, ambas unidades administrativas resuelven conforme su competencia en lo siguiente:
(…) a) "Implementación de vigilancia en todos los edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala;" (…)
Al respecto la Dirección General de Administración, considera necesario indicar que, en la actualidad las funciones de Seguridad Universitaria son desarrolladas por la División de Seguridad Universitaria, dicha División como una dependencia de la Dirección General de Administración, integrada por tres departamentos con funciones claramente segregadas: Departamento de Seguridad Física; Departamento de Seguridad Electrónica y Departamento de Seguridad Vehicular y Tránsito; la cual desarrolla sus funciones con 13 guardias de seguridad por turno, que presta sus funciones en las instalaciones de la Dirección General de Administración, Rectoría, edificio de Recursos Educativos, edificios S11 y S12, garitas de ingreso del Periférico y Petapa, así como las instalaciones del Laboratorio de Referencia Regional de Sanidad Animal. Además, se cuentan con 7 Monitores Internos de Protección por turno, que apoyan las funciones de los guardias de seguridad. Resulta evidente entonces, que la capacidad de la dependencia es limitada y se hace necesario que sea robustecida. Para lograr la implementación de vigilancia en todos los edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala e incrementar la capacidad para proporcionar seguridad física a la Comunidad Universitaria, es necesario contar con más guardias de seguridad, por lo que, se realiza la siguiente,
PROPUESTA:
La Dirección General de Administración contempla la necesidad de contratación de agentes de seguridad privada, de tal forma que, se cuenten con 20 agentes de seguridad privada diarios en turnos de 24 horas que brinden seguridad en todas las áreas comunes del Campus Central Universitario, y puedan apoyar al Departamento de Seguridad Física ante cualquier eventualidad; servicio que se coordinará con las líneas de acción que serán definidas por la División de Seguridad Universitaria.
Por otra parte, se hace necesario que cada uno de los edificios que se encuentran bajo la administración de las unidades académicas, unidades administrativas y centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenten con al menos 2 guardias de seguridad privada diarios, en turnos de 24 horas, por lo que cada una de las unidades académicas o administrativas que tengan edificios bajo su administración deberán contratar dicho servicio, el cual se coordinará con las líneas de acción que serán definidas por la División de Seguridad Universitaria.
A efecto de contar con servicios de seguridad privada con características homologadas, la División de Seguridad Universitaria, procederá a establecer las especificaciones técnicas que deberán ser consideradas por las unidades académicas y unidades administrativas al momento de desarrollar el proceso de adquisición de servicios de seguridad.
Lo anterior conlleva el planteamiento de las siguientes,
SOLICITUDES:
a) Que el Honorable Consejo Superior Universitario, instruya a la Dirección General de Administración, demás unidades administrativas y unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que inicien los procesos de adquisición del servicio de seguridad privada, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidos por el departamento de Seguridad Física en las Instalaciones propiedad o en uso de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además, la Dirección General de Administración deberá proceder a la contratación de un consultor especialista en seguridad. Dichas adquisiciones deben realizarse cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normativa aplicable. Cada unidad académica y administrativa, deberán realizar las gestiones necesarias para adquirir los recursos financieros necesarios con su propio presupuesto.
b) Debido al impacto financiero para la Dirección General de Administración, realizar la adquisición del servicio de seguridad privada en la forma que se plantea, para el caso específico de la misma, serán necesarias asignaciones extraordinarias, por lo que, el honorable Consejo Superior Universitario, deberá instruir a la Dirección General Financiera, la ubicación de recursos financieros para que la Dirección General de Administración realice la adquisición del servicio relacionado según el ordenamiento legal aplicable.
(…) b) "Análisis referente a que, las Facultades, Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios y demás autoridades, se sumen a las acciones que eviten situaciones contraproducentes, como el préstamo de salones de clases a grupos de personas con intereses diferentes a realizar actividades académicas –grupos de encapuchados-;" (…)
La Dirección de Asuntos Jurídicos, al respecto del análisis solicitado considera pertinente iniciar indicando que las actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentran debidamente reguladas en el Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual regula la autorización y supervisión de espacios físicos para la realización de actividades, las cuales deben circunscribirse únicamente a las actividades académicas, culturales y deportivas, según la naturaleza científica de esta institución, en tal sentido, las autoridades deben observar dicha norma y no dar en préstamo los salones de clases para otros fines.
Así mismo se debe tomar en cuenta que dichas disposiciones tienen como objetivo regular el desarrollo de las actividades públicas en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismas disposiciones que al no ser limitativas, se entiende que aplican en el caso concreto para el préstamo de salones de clases o espacios que se encuentren dentro o fuera de los edificios y que son áreas de influencia de las Unidades Académicas; así como las áreas de uso común de toda la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluso los bienes donde funcionan los Centros Universitarios y cualquier unidad Académica o Administrativa de esta casa de estudios superiores, ya sea de propiedad de la misma o de uso por alquiler, préstamo, administración, usufructo, convenio o cualquier otra forma, siempre y cuando el establecimiento se encuentra bajo la dirección y procuración de esta Universidad por medio de sus unidades.
De la misma forma son objetos de la normativa relacionada, el contribuir a contrarrestar la contaminación ambiental provocada por el desarrollo de actividades públicas, fomentar actitudes y conductas que contribuyan al bienestar físico, mental y social de la comunidad universitaria, durante el desarrollo de actividades públicas y proteger los bienes y recursos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que eventualmente podrían estar expuestos a pérdida o daño por el desarrollo de las mismas.
Por tanto, para llevar a cabo cualquier tipo de actividad pública en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se debe llevar el procedimiento establecido en el reglamento precitado, misma que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración en áreas de uso común del campus central; y en los interiores de los edificios y áreas de influencia de las unidades académicas o administrativas, corresponderá a los Decanos de las Facultades, Directores de Escuela o Directores de Centros Universitarios o autoridad competente, quienes podrán delegar esta potestad a instancias administrativas que serán las responsables de verificar los requisitos para la autorización y llevar a cabo la evaluación del desarrollo de la actividad pública autorizada, mediante el informe que se les presente según lo establecido en el Artículo 6 del mismo Reglamento, de haber incumplido en la ejecución de la actividad con lo dispuesto en la normativa Universitaria o incurrido en las prohibiciones previamente establecidas en el uso de sus atribuciones, iniciar los procedimientos sancionatorios o solicitar al ente competente iniciar con estos según sea el caso; (estudiante, personal docente, administrativo, técnico, de servicios o público en general).
No está de más recordar que según lo establecido en el Punto Quinto del Acta No. 05-2019 de Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 06 de febrero de 2019, modificada con el Punto Séptimo, inciso 7.3, subinciso 7.3.3 del Acta No. 03-2020 del 5 de febrero de 2020 y su adición contenida en el Punto séptimo inciso 7.3 del Acta No. 07-2020 del 26 de febrero del 2020, están prohibidos los "bautizos", "pre-bautizos" y "actividades de bienvenida en todas sus formas", a los estudiantes de primer ingreso de las unidades académicas del campus central y de los centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro o fuera de las instalaciones de la USAC. Principalmente aquellas que atenten contra los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes; más aún, si se realizan con violencia y atentan contra la integridad física, psicológica y moral en contra de la comunidad estudiantil, alteren el orden o generen vandalismo en contra de cualquier persona o bien de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La anterior prohibición incluye realizar actividades preparatorias de "bautizo", incluyendo rótulos con información o paso de aulas para informar sobre el mismo, reuniones de organización de bautizo, quema de fuegos pirotécnicos, amedrentamiento de estudiantes de primer ingreso o realizar cualquier tipo de actividades de prebautizo entre otras prohibiciones aplicables para garantizar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria. Cualquier asociación estudiantil, agrupación, honorable subcomité o estudiante que incumpla con lo dispuesto será sancionada con expulsión definitiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Debe instruirse a las Juntas Directivas de las Facultades, así como a los Consejos Directivos de las Escuelas no Facultativas y los Centros Universitarios velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo y tomen las medidas disciplinarias al identificar a los estudiantes involucrados, enviando los procesos al Consejo Superior Universitario, quien tomará las medidas correspondientes para dar cumplimiento al presente acuerdo.
De lo antes expuesto, es atribución, en el caso de las Juntas Directivas de las Facultades y de los Consejos Directivos en el caso de la Escuelas no facultativas, con base al Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) literal a) "velar por el cumplimiento de las leyes…"; y de los Consejos Directivos de los Centros Universitarios, de conformidad con el Artículo 16 numeral 16.2 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios: "velar por el cumplimiento de las leyes universitarias…", por lo que, la inobservancia e incumplimiento de las disposiciones establecidas para las Actividades Públicas y demás actividades prohibidas por el Consejo Superior Universitario también aparejan la imposición de una sanción al órgano de dirección de las unidades académicas que incumplan con sus obligaciones o atribuciones.
La Dirección de Asuntos Jurídicos, propone modificaciones al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales de esta casa de estudios superiores.
(…) c) "Emisión por parte del Consejo Superior Universitario, de un comunicado en el cual, se reitere que los "bautizos", "bienvenidas" u otra actividad realizada, que denigre o ponga en peligro la integridad de los estudiantes universitarios, están prohibidos;" (…)
Se estima que, al término y aprobación de las disposiciones del Consejo Superior Universitario, este puede instruir a la División de Publicidad la emisión y publicación de un comunicado informando a la comunidad universitaria y público en general las disposiciones acordadas, así mismo, el Consejo Superior Universitario puede instruir a Registro y Estadística, informar a los estudiantes y a la División de Administración de Recursos Humanos a todo personal docente, trabajadores y de servicios.
(…) d) "Poner en funcionamiento un plan de acciones inmediatas que abarquen temas de capuchas, aumento de vigilancia en el horario nocturno en esta Casa de Estudios Superiores, habilitación de números telefónicos disponibles para reportar denuncias e incrementar la iluminación de las instalaciones universitarias;" (…)
La Dirección General de Administración, con el objeto de contar con insumos e instalaciones adecuadas para prevenir hechos como los suscitados el día 26 de enero del 2024, y cualquier tipo de hecho delictivo o alteración a la paz de la Comunidad Universitaria, se realizan las siguientes PROPUESTAS:
a) RECUPERACIÓN DE LAS LINEAS TELEFONICAS Y PORTALES ELECTRÓNICOS DE DENUNCIA: La Dirección General de Administración se encuentra desarrollando las acciones pertinentes para la recuperación e implementación de los canales de comunicación de denuncias y alertas que fueron aprobadas por el Consejo Superior Universitario en su momento; los cuales comprenden un número telefónico y portal electrónico para que la comunidad San Carlista puedan reportar hechos que contravengan la normativa universitaria, en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala; los cuales se harán del conocimiento de la Comunidad Universitaria mediante campañas de publicidad, comunicados y videos informativos a través de los medios de difusión de esta universidad.
b) ILUMINACIÓN INTEGRAL DEL CAMPUS CENTRAL: La Dirección General de Administración, a través del Departamento de Mantenimiento ha desarrollado acciones encaminadas a la recuperación de las luminarias en áreas de uso común con las que contaba el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, se llevaron a cabo adquisiciones de luminarias y servicios de mantenimiento y reparación del alumbrado universitario, lo que implicó la adquisición de 45 lámparas y la reparación de 150 lámparas, situación que incidió en la recuperación del 100% de la iluminación del Periférico Universitario y el 90% de la iluminación de los parqueos, ambos del Campus Central. Así también, a través del Departamento en mención, se llevó a cabo la recuperación del alumbrado de todos los pasos techados del Campus Central, mediante la reposición de 200 tubos led y 200 focos led. Además, el proyecto de iluminación integral implica, la adquisición y/o reparación de más de 400 luminarias, con las que se busca abarcar todas las áreas identificadas por el Departamento de Mantenimiento.
c) ADQUISICIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS LINEAS DE COMUNICACIÓN DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD UNIVERSITARIA: Se procederá a fortalecer las líneas de comunicación de la División de Seguridad Universitaria, realizando las adquisiciones de equipo de radiocomunicación pertinentes, esto conlleva la adquisición de aproximadamente 50 radios que serán distribuidos entre el personal de la División de Seguridad Universitaria.
d) FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD UNIVERSITARIA: Actualmente el Departamento de Seguridad Electrónica de la División de Seguridad ha recuperado el 100% de las cámaras que no quedaron obsoletas desde la toma ilegal, esto implica que el día lunes cinco de febrero fueron habilitadas 45 cámaras distribuidas en garita ingreso periférico, ingreso petapa, rotonda petapa hacia edificio S8 y S7; así también para el 9 de febrero del presente año, se tendrán habilitadas 6 cámaras con tecnología de movimiento integral y acercamiento, en la tercera salida; y, se habilitarán 16 cámaras hacia ingeniería edificio T7. Se tiene contemplada la adquisición de 64 cámaras más para el anillo periférico universitario; además de cámaras detección de rostros para ingresos principales y edificios clave, así como cámaras de detección de placas. También, para que las Unidades Académicas y Centros Universitarios cuenten con herramientas homologadas para la adquisición de cámaras, la División de Seguridad Universitaria se encuentra desarrollando especificaciones técnicas que dichas unidades podrán utilizar en sus adquisiciones, pues, con ello podremos contar un sistema de video vigilancia integral y completamente compatible.
(…) e) Proponer un plan de seguridad para la Universidad de San Carlos de Guatemala, que responda a las problemáticas y necesidades que la institución presenta actualmente; (…)
La Dirección General de Administración, considera necesaria la elaboración de un plan de seguridad para lo cual considera que es inminente contar con el apoyo de un consultor especialista en seguridad, el cual podrá ser contratado para el diseño y/o planteamiento de un proyecto que involucre los aspectos de seguridad física, electrónica y seguridad vehicular y de tránsito, el cual deberá responder a las necesidades actuales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
(…) f) "Viabilidad de un análisis de las armas y cartuchos que poseen los agentes de vigilancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala -todo lo anterior para ser aplicado también en los Centros Universitarios de esta Casa de Estudios Superiores-." (…)
La Dirección de Asuntos Jurídicos, indica que mediante el Punto Séptimo inciso 7.1 Acta No. 09-2019 del Consejo Superior Universitario de fecha 27 de marzo de 2019, en el cual acordó: "Aprobar el plan de desarme del departamento de Seguridad de la USAC, con el cual se pretende erradicar la portación de armas letales dentro de los campus universitarios, por lo que se instruye al departamento de Auditoría Interna, para que a través de los auditores internos de cada dependencia se haga el inventario de la totalidad de armas de la universidad, verifique el proceso de baja de las mismas, e inicie las gestiones en el DIGECAM para su posterior destrucción."
Por lo que, en las instalaciones donde funcione la Universidad de San Carlos de Guatemala el personal de Seguridad en relación de dependencia con esta Universidad, no debe portar armas letales, únicamente armas no letales, a excepción de las unidades académicas o administrativas, que a la fecha contratan proveedores del estado para la prestación de servicios de seguridad privada, si así lo consideran o contemplan en sus especificaciones técnicas al momento de la adquisición del servicio. La Dirección General de Administración, conforme el punto que antecede, considera que los agentes de seguridad universitaria, esta contemplada la portación y utilización exclusivamente de armas de uso no letal, salvo, las especificaciones técnicas en la contratación de los servicios de seguridad de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado y la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
(…) "La propuesta a presentar debe contar con disposiciones legales aplicables y/o propuestas de creación de disposiciones que atiendan la emergencia suscitada y en general que coadyuven a la seguridad de la comunidad universitaria; Dicha propuesta deberá ser conocida por este Máximo Órgano de Dirección en próxima sesión". (…)
En ese sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos traslada la siguiente propuesta:
El Consejo Superior Universitario, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 11 literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); el Consejo Superior Universitario:
CONSIDERANDO:
I) Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la protección a la persona y que su fin supremo es la realización del bien común, así mismo, garantiza la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
II) Que, en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece; Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José", que establece; Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
III) Que, el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece; Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
IV) Que, en cumplimiento con la normativa universitaria; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas; Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueos; Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; Reglamento de la Tasa Estudiantil; y toda aquella normativa universitaria que fuera aplicable.
V) Que, la Huelga de Dolores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue declarada Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, a través del Acuerdo Ministerial 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes; en el cual acordó que por constituir una tradición estudiantil que recoge símbolos y significados del sentir de la sociedad guatemalteca, y por ser un legado histórico que se ha mantenido por más de cien años, producto de diversos procesos sociales, económicos, políticos y culturales, la que se realiza cada año el Viernes de Dolores en víspera de la Semana Santa.
VI) Que, ante la desvirtuación de actividades como; "pre-bautizos", "bautizos", "prebienvenidas", "bienvenidas" "Rey featos" "Declaratorias de Huelga" y cualquier otra actividad relacionada a la Huelga de Dolores que han provocado hechos ilícitos y vejámenes a estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios y comunidad universitaria en general, en menoscabo al prestigio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se hace necesario emitir disposiciones que prevengan y actúen ante la comisión de tales hechos.
POR LO TANTO:
ACUERDA:PRIMERO. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 82, que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, así mismo, se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita. Es también de interés de esta casa de estudios superiores, la formación orientada al fortalecimiento de habilidades blandas en el contexto universitario, mismas que permitan el desarrollo de destrezas y capacidades socioemocionales y socioafectivas, para las relaciones interpersonales e identificación institucional, acciones fundamentales en el acompañamiento pedagógico y social de la comunidad universitaria.
En consecuencia, están permitidas las bienvenidas estudiantiles, actividades conmemorativas de la Huelga de Dolores o actividades públicas, con fines académicos, culturales y deportivos, siempre y cuando estén autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las presentes disposiciones y en cumplimiento con la normativa universitaria, para lo cual deberán notificar a la Dirección General de Administración y/o Dirección General de Extensión Universitaria, para que por su conducto ponga a su disposición, dentro de sus posibilidades, servicios sanitarios, iluminación, energía eléctrica, mobiliario, equipo, material audio visual, así mismo, podrán solicitar a la División de Protocolo reconocimientos, medallas, diplomas, trofeos, entre otros, en apoyo al desarrollo a estas actividades.
SEGUNDO. Para garantizar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria, en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; sea de propiedad de la misma o de uso por alquiler, préstamo, administración, usufructo, convenio o cualquier otra forma siempre y cuando el establecimiento se encuentre bajo la dirección y procuración de esta Universidad, se dispone lo siguiente:
a) Se prohíbe todas las actividades relacionadas con los "pre-bautizos", "bautizos", "pre-bienvenidas" "bienvenidas"; "Rey featos" "Declaratorias" y la realización de toda actividad, que denigre o ponga en peligro la vida e integridad de los estudiantes universitarios y la comunidad san carlista, así como el prestigio de esta Casa de Estudios Superiores.
b) Se prohíbe todo tipo de intimidación, amedrentamiento y cualquier tipo de violencia física, psicológica y sexual en contra de la comunidad universitaria dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
c) No está autorizado el uso de instalaciones universitarias para la organización y ejecución de actividades prohibidas en la literal a) de la presente.
d) Están obligados a mostrar Documento Personal de Identificación, carné universitario, pasaporte u otro documento de identificación personal, cuando sea requerido por algún docente, secretario adjunto, secretario académico, secretario de escuela, secretario de centros universitarios o quien haga sus veces, coordinadores de carrera, directores o jefes de área, decanos, directores de escuelas no facultativas o centros universitarios, agentes de vigilancia, monitores viales, personal de parqueo y personal designado para la seguridad universitaria.
e) Queda terminantemente prohibido el uso de capuchas, gorros, máscaras, sotanas y cualquier prenda que cubra la cabeza en especial el rostro, que impida la identificación de quien lo porta.
f) No está autorizado el ingreso, venta y consumo de drogas o cualquier estupefaciente, plantación, elaboración o consumo de plantas u hongos alucinógenos o psicotrópicos que limiten la voluntad de la persona, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
g) No está autorizado el ingreso, elaboración, comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, embriagantes o fermentadas, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
h) Se prohíbe el maltrato, abuso, sacrificio y crueldad de animales domésticos, salvajes o de cualquier tipo, y la utilización de los mismos con fines de intimidación. Asimismo, el uso de sustancias que dañen el medio ambiente o rituales de cualquier tipo.
i) Se prohíbe obstaculizar, alterar, interrumpir y suspender actividades administrativas, docentes, estudiantiles y de órganos de dirección, incluido el paso por aulas o instalaciones universitarias, haciendo uso de ruido de altoparlantes, uso de equipo de sonido, amplificadores, bocinas, instrumentos musicales y otros dispositivos que interrumpan el normal desarrollo de actividades académicas y administrativas.
j) Se prohíbe dañar o vandalizar de cualquier forma las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, equipo o instrumentos de trabajo de forma que le ocasione perjuicio en su patrimonio o las instalaciones que tenga en uso para el cumplimento de sus fines; colocar y distribuir material publicitario o de cualquier otra índole, rótulos, afiches, materiales adhesivos en paredes, ventanales, postes, quioscos de información y de actividad comercial, garitas, columnas, murales, salones de clases, puertas y cualquier otra infraestructura o bien mueble o inmueble de la Universidad, que dañen su patrimonio y en las que se convoquen a actividades de "pre bautizo", "pre bienvenida", "bautizo" y "bienvenida", huelga de dolores, entre otras.
k) Se prohíbe cobrar a estudiantes, personal docente, administrativo, técnico y de servicios, el ingreso a las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, edificios y aulas universitarias, así como cualquier otra instalación universitaria o donde se realicen actividades de educación superior de esta Universidad.
l) Se prohíbe ejercer actividades de venta y comercio que no estén autorizadas de conformidad con el Reglamento de la Actividad Comercial o que riñan con la ley.
m) Se prohíbe la toma y cobro ilegal de parqueos en cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la utilización de parqueos por personas ajenas a la comunidad San Carlista, de lo contrario la Dirección General de Administración procederá a retirar el vehículo y entregarlo a las autoridades competentes.
n) Se prohíbe obstaculizar la libre locomoción de la comunidad universitaria y público en general, utilizar vehículos u otros objetos para obstaculizar el paso, tanto peatonal como vehicular, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala o edificios en uso para el cumplimiento de sus fines.
o) Se prohíbe portar y utilizar armas letales y no letales; como armas de fuego, armas blancas, armas de artes marciales, bates o palos con alambre de púas; clavos, hachas, piedras, entre otras, todo instrumento con el que se pretenda amedrentar, golpear, herir, intimidar, así como, ingresar a la Universidad sustancias corrosivas e inflamables, juegos pirotécnicos y todo material explosivo. A excepción del uso autorizado para la ejecución de actividades que por su naturaleza son indispensables.
p) Se prohíbe incurrir en conductas, actitudes y actividades que riñen con la moral y la ley.
q) Considerando que es una conducta ilícita se reitera la prohibición de ocupar, usurpar, tomar o cualquiera que sea su denominación instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que impidan el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de esta universidad, así como, el cumplimiento de los fines constitucionalmente establecidos.
r) Queda prohibido a estudiantes, autoridades universitarias, personal docente, administrativo y de servicios, asociaciones, sindicatos, y cualquier persona individual o jurídica, realizar cobros a los titulares de espacios físicos para actividad comercial o negocios que funcionan en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional, ya que estos cobros se realizan de acuerdo con el ordenamiento jurídico universitario.
OTRAS DISPOSICIONES
TERCERO. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es ajena a cualquier actividad, no autorizada por las unidades administrativas o académicas competentes, fuera o dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como cualquier cobro, talacha, bono o cualquier otra denominación que realicen personas en nombre de esta Universidad.
CUARTO. Se atenderán las solicitudes para actividades académicas, culturales y deportivas, exclusivamente las realizadas por las Asociaciones Estudiantiles legalmente conformadas y acreditadas de acuerdo con su normativa y en cumplimiento con la normativa universitaria, o estudiantes plenamente identificados de conformidad con la ley en su calidad de persona individual. No está de más, señalar que los comités, subcomités de huelga, agrupación o cualquiera que sea su denominación, no se encuentran regulados en la normativa universitaria, por lo tanto, no son susceptibles de actuar jurídicamente.
QUINTO. En las actividades académicas, culturales y deportivas realizadas dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala deberán participar exclusivamente miembros de esta Casa de Estudios Superiores, a excepción de personas que participen en los programas de estudio con la debida autorización.
SEXTO. Cualquier persona de la comunidad universitaria que tenga conocimiento de un hecho que transgreda el presente acuerdo, deberá ponerlo en conocimiento de la siguiente forma: estudiantes, personal administrativo y de servicios en unidades académicas ante: el secretario adjunto, secretario académico, secretario de escuela no facultativa, secretario de centros universitarios o quien haga sus veces, coordinadores de carrera, directores o jefes de área, decanos, directores de escuelas no facultativas o centros universitarios, agentes de vigilancia o personal designado para seguridad universitaria; estudiantes, personal administrativo y de servicios en áreas comunes de la Universidad; ante la Dirección General de Administración, agentes de vigilancia, monitores viales, personal de parqueos o personal designado para seguridad universitaria; personal administrativo y de servicios; ante: directores generales, jefes, subjefes, coordinadores o quien haga sus veces, agentes de vigilancia o personal designado para la seguridad universitaria.
SÉPTIMO. La autoridad competente para imponer la disciplina correspondiente por trasgredir el presente acuerdo, serán los órganos responsables de aplicar las mismas de acuerdo a la normativa universitaria, sin menoscabo de aquellos actos que se constituyan como supuestos delitos ante los órganos jurisdiccionales.
OCTAVO. A cualquier estudiante que incumpla lo dispuesto en este punto se le iniciará proceso de disciplina estudiantil, regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). De igual forma se procederá a imponer la sanción disciplinaria a personal docente, administrativo y de servicios de acuerdo a las normas universitarias, y cuando en dichas actividades se identifique a profesionales egresados se procederá ante el tribunal de honor de sus respectivos colegios profesionales, y ante personas ajenas a la Universidad de San Carlos de Guatemala o que no puedan ser identificadas legalmente se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. Toda sanción administrativa que se imponga es sin menoscabo de las acciones legales que se pudieran iniciar por la comisión de actos delictivos.
NOVENO. Con el objeto de evitar que, cualquier persona, de forma arbitraria pernocte o permanezca en las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin autorización, el Campus Central deberá permanecer cerrado entre las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente de lunes a domingo. Sin embargo, en aquellos casos en que la División de Seguridad Universitaria establezca que ya no hay actividades académicas, culturales y deportivas, procederá a cerrar las instalaciones en resguardo de las mismas antes del horario previamente establecido y para los días de asueto y feriados previamente aprobados conforme calendarización de la División de Administración de Recursos Humanos, el Campus Central permanecerá cerrado. Fuera del horario establecido solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con la debida autorización de la División de Seguridad Universitaria, la cual deberá establecer los mecanismos pertinentes para controlar las autorizaciones que otorgue.
Queda prohibido el ingreso y retiro de vehículos de 22:00 horas a 5:00 horas del día siguiente, así como los días y horarios en que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentre cerrada.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que inicien los procesos en una primera fase de contratación de un nuevo equipo de seguridad y vigilancia, garantizando 20 nuevos agentes por día para el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la División de Seguridad Universitaria de la Dirección General de Administración, dentro de las que deberá incluir el uso de armas. Así mismo, se instruye a la Dirección General de Administración para que realice el análisis y evaluación respectiva a efecto de determinar una segunda fase de contratación de los servicios de seguridad según las necesidades de las instalaciones universitarias.
Se autoriza a los decanos y autoridades de escuelas no facultativas del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para realizar la contratación de los servicios de seguridad, bajo la coordinación de la División de Seguridad Universitaria de la Dirección General de Administración, a efecto de fortalecer y resguardar las áreas externas de los edificios bajo su responsabilidad, así mismo, deberán coordinar con el jefe del Departamento de Presupuesto para el análisis presupuestario de estas contrataciones.
Además, se instruye a la Dirección General de Administración que proceda con la contratación de los servicios profesionales de un especialista en seguridad para coadyuvar en el diseño de planes y estrategias en materia de seguridad, así como el establecimiento de mecanismos para el monitoreo y seguimiento de situaciones de riesgo.
Asimismo, se instruye a la Dirección General Financiera, que, para el caso específico de la Dirección General de Administración, se gestionen los recursos necesarios para que se realice la asignación extraordinaria para dichas contrataciones.
DÉCIMO PRIMERO. Se exhorta a quienes participen del desfile bufo declarado patrimonio cultural intangible de la nación, a través del Acuerdo Ministerial 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes, que se realiza cada año el Viernes de Dolores en víspera de la Semana Santa, conducirse con decoro, respeto y honor para el enaltecimiento estudiantil, profesional y del personal académico, administrativo y de servicios o cualquier persona vinculada con la Universidad de San Carlos de Guatemala, así también, demostrar con sus acciones alta estima por el legado y valor histórico de más de cien años de la Huelga de Dolores.
DÉCIMO SEGUNDO. Se aprueba la modificación del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la forma siguiente:
Artículos aprobados
Artículo 1. Actividad Pública. Para efectos del presente Reglamento, se reconoce como actividad pública, a los diferentes eventos de cualquier tipo, las cuales deberán ser exclusivamente de carácter académico, cultural y/o deportivo, exceptuando aquellas que por ley deban realizarse. Enfocadas a la comunidad universitaria, es decir; estudiantes, docentes, personal administrativo, técnico, y público en general autorizado según los programas de estudios.
Artículo 5. Autorización. La autorización de las actividades públicas en las áreas de uso general de la Universidad corresponderá a la Dirección General de Administración; en los interiores de los edificios y áreas de influencia de las unidades académicas, o unidades administrativas corresponderá a los Decanos de las Facultades, Directores de Escuela, Directores de Centros Universitarios o Directores de las Unidades Administrativas a cargo de instalaciones universitarias, a la solicitud se debe adjuntar la planificación del desarrollo de la actividad la cual será objeto de análisis para su autorización.
Artículo 6. Supervisión. Para que las actividades públicas se desarrollen de conformidad a los términos o condiciones que fueron autorizadas serán objeto de supervisión. En lo relativo a seguridad, orden y disciplina corresponderá en caso de las áreas de uso común o áreas de influencia de las Unidades Administrativas a la División de Seguridad Universitaria el cual debe ser notificado de la actividad autorizada y de los delegados de la Unidad Administrativa Autorizante; en el caso de las Áreas de influencia de las Unidades Académicas estará a cargo de los delegados del autorizante, quienes deberán informar de la actividad a la División de Seguridad Universitaria, en el caso que la misma se desarrolle dentro del Campus Central Universitario.
Los aspectos relacionados con el entorno ambiental, serán supervisados por el Departamento de Ambiente de la Dirección General de Administración, y por las unidades académicas en sus áreas de influencia, a través del secretario adjunto, secretario académico, secretario de escuelas no facultativas, secretario de centros universitarios o quien haga sus veces y personal designado.
Concluida la actividad el responsable para la supervisión, deberán rendir informe a la Autoridad Autorizante el día hábil siguiente al desarrollo de la actividad en el cual se deberá establecer como mínimo si la actividad se llevó a cabo según las condiciones autorizadas de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, así como indicar si se suscitaron hechos de los establecidos en el artículo 10 del mismo sobre prohibiciones, y cualquier otra prohibición vigente, individualizando si es posible a las personas que incurrieron en estas.
Artículo 7. Evaluación. La evaluación del desarrollo de las actividades públicas, de conformidad a los informes de los delegados y unidades encargadas de la supervisión, corresponderá al Autorizante quien en caso de incumplimiento del presente reglamento o de la normativa Universitaria durante el desarrollo de la actividad, deberá informar a la autoridad superior que corresponda, para el inicio del proceso de sanción a los responsables, con copia a la Dirección General de Administración e informando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para las denuncias respectivas en caso sea procedente.
Artículo 9. Condiciones: Son condiciones para. (…) d. Las actividades deberán realizarse dentro de los horarios de 06:00 a 21:00 horas; la planificación presentada en la solicitud deberá contener el horario de inicio y finalización de la actividad.
DÉCIMO TERCERO. Instruir a la Dirección General de Administración a presentar un plan integral de seguridad en su primera fase, sin que esta presentación ante el Consejo Superior Universitario exceda de un mes, según el producto presentado por el consultor contratado. Para este efecto, se presentará solicitud de dispensa ante el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Dirección General Financiera sobre las Normas de Ejecución Presupuestaria de esta Casa de Estudios Superiores.
DÉCIMO CUARTO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas por el Consejo Superior Universitario que contravengan lo acordado en la presente resolución, así como cualquier disposición que establezca cualquier comité, comisión, consejo, junta o cualquier órgano de vigilancia ajeno a la división de seguridad universitaria, siendo ésta la única encargada del desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad universitaria, así como el establecimiento de los parámetros o especificaciones técnicas necesarias para la contratación de servicios de seguridad.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a Radio Universidad, a TV USAC, a la División de Publicidad quien coordinará, divulgar el presente acuerdo para que impulsen un programa institucional de información y divulgación que propicie la cultura de paz, la tolerancia, los valores éticos y el respeto a los derechos humanos, concientizando a los estudiantes sobre lo lesivo de las prácticas de bautizo y otras actividades anómalas y presenten informe sobre los resultados de la campaña, para lo cual podrán hacer uso de volantes, trifoliares, publicaciones, espacios publicitarios y redes sociales institucionales.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye, la implementación de controles y mecanismos a unidades académicas y administrativas, que permitan darle efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo; secretarios académicos, adjuntos y administrativos de las Facultades, coordinadores de carrera, directores de área o quien haga sus veces, deberán coadyuvar al cumplimiento del mismo en coordinación con los decanos o directores de Escuela no Facultativa, Centro Universitario, Institutos, directores o jefes de Unidades Administrativas.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que se notifique a estudiantes, personal administrativo y de servicios en unidades académicas, a través del secretario adjunto, secretario académico, secretario de escuela, secretario de centros universitarios o quien haga sus veces, coordinadores de carrera, directores o jefes de área, decanos, directores de escuelas no facultativas o centros universitarios; en el caso de personal administrativo y de servicios de la administración central, a través de directores, jefes o coordinadores de las unidades administrativas, y; Público en general a través de Radio Universidad, TV USAC y la División de Publicidad. Los responsables de la notificación del presente acuerdo, deben presentar al Consejo Superior Universitario a través de Secretaría General, un informe sobre las notificaciones realizadas en un plazo no mayor de 10 días después de notificada la presente resolución.
DÉCIMO OCTAVO. Notificar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre las modificaciones al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su actualización y divulgación.
El acuerdo entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación."
En concordancia a la propuesta contenida en el documento anterior -específicamente en lo que se refiere a los aspectos financieros y presupuestarios-, planteados en dicha propuesta, se presenta el OFICIO DGF No. 172D-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 07 de febrero de 2024, el cual copiado literalmente dice:
OFICIO DGF No. 172D-2024
Guatemala, 07 de febrero de 2024Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de GuatemalaSeñor Secretario General:
Por este medio nos dirigimos a usted y por su medio al Consejo Superior Universitario para hacer de conocimiento que derivado de lo establecido en la Norma 5 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, autorizadas en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, se han planteado distintas solicitudes de las Unidades Ejecutoras para realizar modificaciones presupuestarias.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de dinamizar la ejecución presupuestaria a nivel Institucional del Ejercicio Fiscal 2024, se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, conceder dispensa a la Norma 5, en el sentido de permitir que las Unidades Ejecutoras puedan realizar modificaciones presupuestarias a partir de la presente fecha, para las partidas de los grupos presupuestarios de gasto 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
"ID Y ENSEÑAD A TODOS"
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Dar por recibido el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 008 -2024 / Ref.DIGA-73-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y por el Director de la Dirección General de Administración, referente al cumplimiento de la instrucción dirigida a la Directora de Asuntos Jurídicos y al Director General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024, concerniente a presentar a este Máximo Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, en atención a las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria.
Se acuerda conocer el referido documento en la próxima sesión ordinaria a desarrollarse en el seno de este Máximo Órgano de Dirección.
Se aprueba la solicitud presentada por la Dirección General Financiera, para dispensar la Norma 5, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, en el sentido que, se permita que las Unidades Ejecutoras puedan realizar modificaciones presupuestarias a partir de la presente resolución, para las partidas de los grupos presupuestarios de gasto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Se emite la siguiente disposición: En la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de todos los Ejercicios Fiscales de los años subsiguientes, debe dejarse sin efecto la Norma 5, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de esta Casa de Estudios Superiores.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto es No Aprobar, al no estar de acuerdo con lo plasmado en el DICTAMEN DAJ No. 008-2024, referente a que ACUERDA, en su punto SEGUNDO inciso a) Se prohíbe todas las actividades relacionadas con los "pre-bautizo" y "bautios", -sic- estas dos únicas actividades deben ser incluidas en el presente inciso. Se debe permitir la realización de "bienvenidas", "Rey featos" y "Declaratorias" al ser parte de la identidad del estudiante San Carlista, siempre que se desarrollen dentro de un ambiente en que no se denigre o ponga en peligro la vida e integridad de los participantes. Punto DÉCIMO: referente a la contratación de personal de seguridad y vigilancia, donde se hace énfasis en "de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la División de seguridad Universitaria de la Dirección General de Administración, dentro de las que deberá incluir el uso de armas", esto contradice la expresado el Punto SEGUNDO, inciso o)"Se prohíbe portar o utilizar armas letales y no letales; como armas de fuego, armas blancas, armas de artes marciales, bates o palos con alambre de puás….." , además de considerar que esta acción minimiza la buena labor de los agentes de seguridad y vigilancia con la que cuenta la universidad. Punto DÉCIMO SEGUNDO correspondientes al Artículo 1. Actividad Pública, las modificaciones realizadas excluyen y limitan la libre emisión de pensamiento y asociación social inédita que caracteriza a la Universidad de San Carlos de Guatemala, que es casa de expresión del pensamiento de la población guatemalteca. También es importante hacer notar que no estoy de acuerdo en la modificación del presupuesto para invertir en seguridad que no es prioridad, ya que restringe la pronta recuperación de las actividades académicas, al no invertir estos recursos en las Facultades y Centros Universitarios que necesitan reforzar sus actividades docentes, laboratorios, áreas de investigación y proyectos de mejora propios de cada una de ellas, en beneficio de los estudiantes a quienes nos debemos".
Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto
"Con relación a este punto, el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas se abstiene de votar, en vista de que el inciso 2 del acuerdo no forma parte de la agenda aprobada, la cual contiene únicamente dos puntos que son el conocimiento de esta propuesta solicitada en la sesión anterior y como punto segundo es el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto es de no aprobar la modificación al reglamento de presupuesto, toda vez que este puede ser usado para compra de armas o reforzamiento de prácticas restrictivas a la libertad de acción, de la que gozan los estudiantes o formas de organización universitaria, estudiantil o laboral".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Decidí no votar en este punto, porque considero que la votación es ilegal, ya que la instrucción que se giró en el punto Sétimo, inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 fue hacia la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Administración, respecto a presentar una propuesta integra y jurídica viable para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria y lo que se aprobó durante la sesión extraordinaria 04-2024 celebrada el 07 de febrero del presente, fue un dictamen de la Dirección General Financiera que expresaba: "con la finalidad de dinamizar la ejecución presupuestaria a nivel institucional del Ejercicio Fiscal 2024, se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, conceder dispensa a la Norma 5. En el sentido de permitir que las Unidades Ejecutoras puedan realizar modificaciones presupuestarias a partir de la presente fecha, para las partidas presupuestarias de gasto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9", lo cual no tiene relación alguna con el punto de la agendad -sic- de la sesión y constituye un claro irrespeto de las normas universitarias. Específicamente contraviene el artículo 12 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece: "Teniendo en cuenta lo que prescribe la Ley Orgánica de la Universidad, el Consejo Superior Universitario celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando lo decida el propio Consejo o para el efecto sea convocado por el Rector de propia iniciativa o a solicitud de alguno de los Decanos o, por lo menos, de tres miembros. Las sesiones ordinarias se celebrarán durante la segunda y cuarta semanas de cada mes, debiendo la Secretaría del Consejo hacer las citaciones respectivas con una anticipación no menor de dos días, acompañando el proyecto de Agenda de la Sesión. En la sesión sólo se podrá tratar y resolver los puntos contenidos en la Agenda que se apruebe. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en la fecha para la cual sean convocadas y en las mismas sólo podrán tratarse los puntos mencionados en la convocatoria. Con el propósito de que el Consejo se mantenga debidamente informado de todos los aspectos de la actividad universitaria, en cada agenda deberá contemplarse un punto específico destinado a las informaciones obligatorias del Rector de acuerdo con la importancia que éste les dé" (el subrayado es propio). Dicha acción también la sustento en el articulo 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual determina: "Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito". Por último, dejo constancia en el acta que posterior a mi intervención en este punto se escucho por parte del micrófono del Sr. Walter Mazariegos Biolis, una risa en burla a mi persona por observaciones que tenía hacia la propuesta presentada, esto es una total falta de respeto hacia mi persona y hacia la comunidad estudiantil de la Facultad de Agronomía por el cargo que ostento dentro del Consejo Superior Universitario."
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"La razón del porqué de mi voto responde a que, si bien la propuesta es integral y busca reducir incidentes por violencia provocada por encapuchados en la Universidad de San Carlos de Guatemala, se hace una modificación que no deja claro -a mi parecer- la posición de aquellos estudiantes que en su momento quiera hacer público su descontento a través de manifestaciones pacificas o incluso organizarse mediante asambleas.
Así pues, también es preocupante que dentro de la propuesta solo se consigne "compra de armas" sin especificar, teniendo en cuenta que hace unos años guardias de seguridad de la Universidad ASESINARON a un abogado dentro del campus central -que inclusive era amigo y contemporáneo de un actual consejero-.
Es importante tener en cuenta que lo que se busca es que desaparezcan las capuchas que esconden a criminales y dejan en la impunidad a agresores, no la "Huelga de Dolores", esta ultima ha existido, la han mantenido viva actividades culturales que, por supuesto no involucra encapuchados con bates, palos entre otros objetos. Los encapuchados no son la "Huelga de Dolores".
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el informe con relación a la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro de la solicitud de Aclaración y Ampliación, presentadas por: Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en calidad de -Postulante-; el Congreso de la República de Guatemala en calidad de -demandado-, Ministerio de Finanzas Públicas en calidad de -tercero interesado- y la Universidad de San Carlos de Guatemala en calidad de -tercera interesada-; acciones planteadas en contra de la Sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, contenida dentro del Expediente número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en contra del Congreso de la República de Guatemala.
Al respecto, se conoce la REFERENCIA DAJ No. 163-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al Amparo en única instancia promovido en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León en contra del Congreso de la República de Guatemala".
"Guatemala, 06 de febrero de 2024.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su DespachoAbogado Cordón Lucero:
Atentamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos en atención a la Resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, respecto al asunto establecido en el epígrafe informa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
La Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", por medio de su Secretaria General, Lenina Amapola García López, promovió en el año 2018, la acción constitucional de amparo en única instancia contra el Congreso de la República de Guatemala, estableciendo como Acto reclamado: "la amenaza futura, cierta e inminente de que al aprobarse el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo que respecta a la asignación constitucional correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala, la autoridad cuestionada pueda incumplir con el monto presupuestario previsto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala para el sostenimiento a la educación superior pública del Estado"
Con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, resuelve la Acción Constitucional de Amparo en única instancia promovida, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" mediante la cual declara: "I. Otorga el amparo promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" contra el Congreso de la República de Guatemala y, como consecuencia; a) restituye a la postulante en la situación jurídica afectada; b) se ordena a dicho Organismo del Estado, para que tome las medidas legislativas respectivas a efecto de aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año dos mil diecinueve, conforme lo indicado en el presente fallo; c) para los efectos positivos de este fallo, en la sesión más próxima luego de recibida la ejecutoria del presente fallo, la referida autoridad deberá poner en conocimiento del Pleno de Diputados que integran dicho Organismo de Estado, y proceder conforme lo aquí considerado, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa de dos mil quetzales (Q 2,000.00) a cada uno de sus integrantes que resulten responsables del incumplimiento, sin perjuicio de las demás consecuencias legales en que pudieran incurrir. II. Se exhorta tanto al Congreso de la República, como el Ministerio de Finanzas Públicas, para que en futuras formulaciones y aprobaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, tomen en cuenta lo manifestado por esta Corte en sentencia de diez de junio de dos mil catorce, emitida dentro del expediente 5298-2013, en el sentido de que la frase "sin destino específico" que estaba contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Presupuesto, fue expulsada del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, su proceder no puede estar fundamentado en ella, así como lo considerado en el presente fallo, en el entendido que la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios, sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter, verbigracia las deducciones o asignaciones presupuestarias contenidas en leyes ordinarias; así como cumplir la obligación que les impone la Constitución Política de la República de Guatemala de asignar debidamente el porcentaje mínimo presupuestario destinado a los demás organismos, entes o instituciones del Estado establecidos en la Norma Suprema. III. No se condena en costas a la autoridad denunciada por la razón considerada. IV. Notifíquese y, oportunamente, remítase la ejecutoria del presente fallo.".
Ante la Resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad, la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del plazo establecido por la ley, presenta Recurso de Aclaración, de la Sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Así mismo la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" - postulante-, el Congreso de la Republica -demandado- y el Ministerio de Finanzas Públicas - tercero interesado- presentaron Aclaración y Ampliación; entre otros, en cuanto a los alcances del concepto concerniente a las obligaciones pecuniarias que no pueden ser eludidas por el Estado por ser compromisos de la Constitución impuso con carácter obligatorio.
Ante las Solicitudes de Aclaración y Ampliación presentados por las partes, la Corte de Constitucionalidad resolvió: "…II. Con lugar parcialmente la solicitud de aclaración requerida por el Congreso de la República de Guatemala –autoridad denunciada-, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León - amparista- en el sentido de precisar que la interpretación armónica de las sentencias de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (expediente 5510-2018) y de diez de junio de dos mil catorce (expediente 5298-2013), conlleva entender que, si bien es cierto en el fallo que se aclara se indicó que "…la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales -Q64,027.700,000.00-) sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter, verbigracia las deducciones o asignaciones presupuestarias contenidas en leyes ordinarias…" , tal enunciado ha de entenderse en el sentido que para determinar el monto de la asignación presupuestaria que, según el artículo 84 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe tomarse del total de ingresos ordinarios, las deducciones que en las cantidades que razonable y justificadamente sean ineludibles para cubrir la obligaciones pecuniarias estatales que tienen origen constitucional..."
Ante lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad y el estado de las Actuaciones, esta Dirección establece:
DE LAS ACCIONES A EJECUTAR
A. Es oportuno citar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, que impone un actuar directo a las autoridades, según se cita a continuación:
(…) "En virtud de lo anterior, se concluye que la autoridad reprochada incurrió en las violaciones denunciadas, siendo procedente otorgar la protección constitucional requerida por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en el sentido de ordenar al Congreso de la República de Guatemala que realice las formulaciones y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al año en cuestión, tomando en cuenta lo manifestado por esta Corte en sentencia de diez de junio de dos mil catorce, emitida dentro del expediente 5298-2013, en cuanto que la frase "sin destino específico" que estaba contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Presupuesto fue expulsada del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, su proceder no puede estar fundamentado en ella, en el entendido que la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales -Q64,027,700,000.00-), sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter, verbigracia las deducciones o asignaciones presupuestarias contenidas en leyes ordinarias (…). (página 27).
Asimismo, en dicha sentencia se ORDENA:
"(...) a dicho Organismo del Estado, para que tome las medidas legislativas respectivas a efecto de aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala correspondiente al año dos mil diecinueve, conforme lo indicado en el presente fallo; c) para los efectos positivos de este fallo, en la sesión más próxima luego de recibida la ejecutoria del presente fallo, la referida autoridad deberá poner en conocimiento del Pleno de Diputados que integran dicho Organismo de Estado, y proceder conforme lo aquí considerado, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa de dos mil quetzales (Q 2,000.00) a cada uno de sus integrantes que resulten responsables del incumplimiento, sin perjuicio de las demás consecuencias legales en que pudieran incurrir". (página 29).
Aunado a lo anterior en la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve la Aclaración y Ampliación de la sentencia antes indicada, se establece que:
(…) "en el sentido que para determinar el monto de la asignación presupuestaria que, según el artículo 84 de la Constitución Política de la República, corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe tomarse del total de ingresos ordinarios, las deducciones que en las cantidades que razonable y justificadamente sean ineludibles para cubrir la obligaciones pecuniarias estatales que tienen origen constitucional(...)". (página 25)
De lo anterior se desprende que en, la resolución de fecha 27 de noviembre de 2019 se impone al Congreso de la República de Guatemala, una obligación de hacer, en cuanto a que se le ordena adecuar el efecto de esta sentencia a estos momentos administrativos y procesales:
Que la Corte de Constitucionalidad remita la ejecutoria de este fallo (es una copia certificada final en la que se indique el alcance y la inexistencia de acciones o recursos pendientes) al Congreso de la República.
La sentencia impone la obligación al Congreso de que se ponga en conocimiento del pleno en la siguiente sesión.
Que se tomen las medidas legislativas para aprobar la adecuación del monto del presupuesto de la universidad correspondiente al "año 2019", bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá una multa de dos mil quetzales (Q 2,000.00) a cada uno de sus integrantes que resulten responsables del incumplimiento, sin perjuicio de las demás consecuencias legales en que pudieran incurrir
B. Asimismo, resulta de interés especial la comprensión del alcance de la sentencia, el cual pareciera estar limitada al presupuesto del año 2019 y al respecto, en la sentencia de amparo y la correspondiente ampliación, se reitera esta frase: "… En ese sentido, y de la exhortativa contenida en el numeral II. de la parte resolutiva del fallo, en el que se consignó:
(…)"Se exhorta tanto al Congreso de la República, como el Ministerio de Finanzas Públicas, para que en futuras formulaciones y aprobaciones del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, tomen en cuenta lo manifestado por esta Corte en sentencia de diez de junio de dos mil catorce, emitida dentro del expediente 5298-2013, en el sentido de que la frase "sin destino específico" que estaba contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Presupuesto, fue expulsada del ordenamiento jurídico y, por consiguiente, su proceder no puede estar fundamentado en ella, así como lo considerado en el presente fallo, en el entendido que la asignación presupuestaria constitucional debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios(..)." (página 2)
En este sentido, el criterio establecido por la corte constitucional al fijar lineamientos y directrices para qué las autoridades presupuestarias cumplan la función y realicen luego de la consolidación correspondiente y de las deducciones de naturaleza constitucional la aplicación del porcentaje mínimo del 5% establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala sobre la base de los ingresos tributarios ordinarios.
Es claro que, este concepto ha sido una violación sistemática, por lo que, tanto el Congreso de la Republica de Guatemala como el Ministerio de finanzas Públicas, al momento de formular y aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año fiscal 2025 y subsiguientes, con respecto al cálculo y determinación del presupuesto para la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe apegarse a lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y acorde a la aplicación de los criterios interpretativos realizados por la Corte de Constitucionalidad en las resoluciones de fechas 10 de junio del 2014, dentro del expediente 5298-2013 y 27 de noviembre de 2019 y 29 de enero de 2024 dentro del expediente 5510-2018 con el fin de evitar incurrir en responsabilidades por el incumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna y a las resoluciones emitidas.
Por lo que, el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede:
SOLICITAR a la Corte de Constitucionalidad remitir a la autoridad impugnada, Congreso de la República de Guatemala, la ejecutoria del fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019 proferido dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia, promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024, con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
INFORMAR al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, que el día 30 de enero de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada la resolución de fecha 29 de enero de 2024, que resuelve la Aclaración y Ampliación planteadas por las partes procesales en contra de la resolución de de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León en contra del Congreso de la República de Guatemala".
REQUERIR al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, que, en cumplimiento de los fallos multicitados, la asignación presupuestaria constitucional del Ejercicio Fiscal del 2019, debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales -Q64,027,700,000.00-), sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter.
REQUERIR al Ministerio de Finanzas Públicas, que en la formulación del anteproyecto y proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año fiscal 2025 y subsiguientes, el cálculo de las asignaciones presupuestarias para la Universidad de San Carlos de Guatemala se realice en cumplimiento al Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en concordancia con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad como Máximo Intérprete del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco, según lo considerado en el fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019 dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024.
REQUERIR al Pleno del Congreso de la República de Guatemala y a su Comisión de Finanzas Públicas y Moneda que, al momento de conocer y aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se cumpla con lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en concordancia con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad como Máximo Intérprete del Ordenamiento Jurídico Guatemalteco, según lo considerado en el fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019 dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido en el año 2028, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024, en cuanto a la fórmula de cálculo del aporte que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno Universitario con atribuciones para dirigir la orientación académica y administrativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), ACUERDA:
SOLICITAR a la Corte de Constitucionalidad, remitir a la autoridad impugnada, Congreso de la República de Guatemala, la ejecutoria del fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019, proferido dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia, promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024, con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
INFORMAR al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, que el día 30 de enero de 2024, la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue notificada de la resolución de fecha 29 de enero de 2024, que resuelve la Aclaración y Ampliación planteadas por las partes procesales en contra de la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala.
REQUERIR al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, que, en cumplimiento de los fallos multicitados, la asignación presupuestaria constitucional del Ejercicio Fiscal del año 2019, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe ser acreditada directamente del total de los ingresos tributarios (que en el caso que nos ocupa es de sesenta y cuatro mil veintisiete millones setecientos mil quetzales -Q64,027,700,000.00-), sin que prime, para ese efecto, ninguna otra deducción de distinto carácter.
REQUERIR al Ministerio de Finanzas Públicas, que en la formulación del anteproyecto y proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año fiscal 2025 y subsiguientes, el cálculo de las asignaciones presupuestarias para la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realice en cumplimiento al Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en concordancia con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad, como máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco, según lo considerado en el fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019 dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido, en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024.
REQUERIR al Pleno del Congreso de la República de Guatemala y a su Comisión de Finanzas Públicas y Moneda que, al momento de conocer y aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se cumpla con lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en concordancia con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad como máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco, según lo considerado en el fallo de fecha 27 de noviembre del año 2019 dentro del Expediente Número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido en el año 2018, por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", en contra del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue aclarado mediante resolución de fecha 29 de enero de 2024, en cuanto a la fórmula de cálculo del aporte de las asignaciones presupuestarias que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
NOTIFICAR la presente resolución a la Corte de Constitucionalidad, al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Decano en Funciones de la Facultad de Arquitectura.
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía.
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura.
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 32 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto
"Mi voto es Aprobar, se reconoce el esfuerzo y mérito de Lenina García López, Secretaria General de La Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León", quien promovió en el año 2018, la acción constitucional de amparo en única instancia contra el Congreso de la República de Guatemala, estableciendo como Acto reclamado: "la amenaza futura, cierta e inminente de que al aprobarse el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo que respecta a la asignación constitucional correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala".
MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi razonamiento es para reconocer la labor de la Lic. Lenina García, que dignamente luchó junto a la AEU 2019 para que la USAC pueda gozar de la asignación gubernamental completa, que 5 años después pueda ser el vehículo para mejoras en infraestructura y conectividad, y que no sea utilizada para la compra de armas ni represión estudiantil o laboral".
Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía, razona su voto
"Mi voto fue a favor, porque considero que este es un logro histórico promovido por el sector estudiantil organizado dentro de la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" 2017 - 2019, durante la gestión de Lenina García, Secretaria General; Andrea L. Rodríguez, Secretaria General Adjunta; Juan Enrique Hernández, Secretario de Finanzas; Luis Avila, Secretario de Actas; Ana Sáenz de Tejada, Secretaria de Género; Aylin Salazar, Secretaria de Asuntos Internacionales; Daniela Salamanca, Secretaria de Divulgación y Propaganda; Diego Armira, Secretario de Reforma Universitaria; Evelin López, Secretaria de Asuntos Nacionales y Populares; Gabriel Hernández, Secretario de Asuntos Universitarios; Ketzalí Pérez, Secretaria de Arte; Kevin Caná, Secretario de Infraestructura; Kevin Fernández, Secretario de Cultura; Madelyn Pérez, Secretaria de Asuntos Nacionales y Populares; Marlon Son, Secretario de Asuntos Jurídicos; Milton Caná, Secretario de Asuntos Universitarios; Samantha Sygier, Secretaria de Asuntos Internacionales y comisiones de trabajo integradas por Amparo Gómez Grijalva, Anderson Aguirre, Bryan Sawerbrey, Daniel Azurdia, Daniela Montúfar, Isabel Velásquez, Marian Salguero, Mario Castillo, Jorge Salazar, Andrés Gutiérrez, Ramiro Ángel, Pedro Ros, Sergio Morataya, Vinicio Negreros, Joshua Lemus; y las Asociaciones Estudiantiles que integraban el Consejo Consultivo Estudiantil Universitario.
Constitucionalmente a la Universidad de San Carlos le corresponde una asignación presupuestaria no menor al 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para garantizar una educación superior pública digna y de calidad para la población guatemalteca. Administrar este 5% también conlleva una gran responsabilidad para el Consejo Superior Universitario, quien en los últimos años no ha convocado a elecciones para la alternancia de mando de cada uno de los representantes de Juntas Directivas, Consejos Directivos y el propio Consejo Superior Universitario, afectando así la Autonomía Universitaria. Además, no se toma con seriedad la discusión de cada uno de los reglones presupuestarios aprobados en el "Presupuesto Anual de la Universidad de San Carlos", ya que dicha aprobación se realiza sin un dictamen de la Comisión de Presupuesto y Finanzas del Consejo Superior Universitario y sin entrar a conocer el fondo de dicho proceso. Es necesario administrar este presupuesto con la responsabilidad y dignidad que el pueblo de Guatemala merece.".
Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Representante Estudiantil de la Facultad de Arquitectura, razona su voto
"Mi voto con relación a la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro de la solicitud de Aclaración y Ampliación, presentadas por: Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en calidad de -Postulante-; relacionado con el Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios "Oliverio Castañeda de León" en contra del Congreso de la República de Guatemala es meramente para reconocer y exaltar el trabajo realizado por la Ex Secretaria General Lenina García, que dignamente luchó junto a los integrantes del secretariado de la AEU 2017-2019 para que la Universidad de San Carlos, pueda gozar de la asignación gubernamental completa como lo dicta la carta magna, y que estos recursos no sean utilizados para la compra de voluntades, o destinados a la compra de armas ni represión a estudiantes, profesores, investigadores o sindicalistas".
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (18:07) Ing. Hugo Humberto Rivera y Lic. Felipe Hernández Sincal; (18:16) MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela; (18:17) M.A. Pedro Peláez Reyes, (18:28) Lic. Rodolfo Chang Shum; (18:33) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (19:31) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos (19:45), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.